Cursos Bonificados
Si usted ya conoce el sistema de subvenciones para cursos de formación de la Fundación Tripartita del Ministerio de Trabajo y Seg.Social debemos informarle que la totalidad de nuestros cursos son bonificables. Simplemente contacte con nosotros y gestionaremos todos los trámites que se requieren para que los cursos que desee le sean bonificados en sus cuotas a la seguridad social.
- Si no conoce estas ayudas económicas a la formación, por parte de la Administración Pública, le interesará la información que le detallamos a continuación para acogerse a estas medidas:
INFORMACIÓN SOBRE CÓMO BENEFICIARSE DE LAS SUBVENCIONES
Subvenciones y cursos gratuitos para empresas y empleados en activo que trabajen bajo el regimen genera de la seguridad social.
El Gobierno español aprobó en Consejo de Ministros el sistema de Formación Contínua e incrementó las bonificaciones o subvenciones a empresas y PYMES para la formación de sus trabajadores.
Cursos como los nuestros, diseñados para la formación contínua en el ámbito laboral, cumplen con esta normativa pudiéndose beneficiar de estas bonificaciones aquellas empresas que tengan dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al menos un trabajador; variando la cuantía de dicha bonificación en función del número de trabajadores dados de alta.
¿Cuánto se puede bonificar su empresa en cada curso?
Según la Orden TAS /2307/2007, de 27 de julio , por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo , que regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo en materia de Formación de demanda y su financiación, indicamos en el siguiente cuadro las bonificaciones actuales y vigentes , que para este ejercicio 2008 , puede disfrutar cualquier tipo de empresa:
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Empresa: |
nº empleados |
% aportación privada cofinanciación |
% de Bonificación en Formación |
| Hasta 9 empleados |
no tienen que aportar nada siendo un 0% de aportación privada |
100 % Bonificación |
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| De 10 a 49 |
10% |
75 % Bonificación |
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| De 50 a 249 |
20% |
60 % Bonificación |
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| Más de 249 |
40% |
50 % Bonificación |
Coste Bonificable = El Coste de Formación – la Cofinanciación Privada
Según el artículo 9 , la cofinanciación privada, es decir, la parte que debe aportar la empresa al coste del curso, depende del número de trabajadores de su empresa, como puede ver en el cuadro anterior de bonificaciones.
Con este sistema de subvenciones las empresas se benefician por partida doble , ya que por un lado se deducen como gasto en la contabilidad el importe de nuestra factura de cualquiera de nuestros cursos, y por otro lado, se deducen también dicho importe de las cuotas que tienen que pagar a la Seguridad Social, con lo cual no solamente nuestros cursos no tienen coste para la empresa sino además doble beneficio.
Actualmente, por falta de información de las empresas, sobretodo las PYMES, no se están aprovechando totalmente estas ayudas estatales, ya que en el ejercicio 2007, por ejemplo, le sobró al Estado 250 millones de euros.
No es el caso de las grandes empresas, que al estar debidamente informadas y asesoradas, sí se benefician de todas estas ayudas.
¿Cómo puedo beneficiarme de estas bonificaciones?
- Requisitos:
El único requisito es tener, al menos, un empleado en su empresa, en el Régimen General de la Seguridad Social y la Factura de compra de cualquiera de nuestros cursos de formación contínua.
- Pasos a seguir:
1º.- Adquirir cualquiera de nuestros cursos subvencionados a través del formulario de pedido rellenando todos los campos obligatorios identificativos de su empresa.
(Recibirá el curso con su factura adjunta necesaria para las bonificaciones)
2º.- Realizar el curso a distancia por parte de sus empleados. Debido al formato audiovisual y a distancia de nuestros cursos, no es necesario que el alumno realice la formación dentro del horario de trabajo, pudiendo realizarlos en cualquier momento, incluso desde su propio domicilio; obviamente siempre bajo acuerdo de ambas partes entre empresa y empleado.
3º.- Bonificación y deducción del importe del curso: Por último, podrá beneficiarse de la bonificación en el pago de las cuotas a la Seguridad Social habiendo realizado los pasos anteriores, gracias a que nuestra empresa les incluirá en la base de datos de la Fundación Estatal Tripartita obligatoria para poder beneficiarse de estas ayudas, requisito éste último, sin el cual ninguna empresa podría tener dichas bonificaciones en materia de formación.

